A 12 DÍAS
18 de mayo de 2026 Año XXVI No
1562
A 12 DÍAS
El pasado martes 12
de mayo se realizó en la sede del Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Colectivos en la ciudad de México la audiencia conciliatoria de la revisión
integral del CCT ININ SUTIN.
Comparecieron por el ININ los directores
General y de Administración, los gerentes de Recursos Humanos y de Asuntos
Jurídicos, así como la apoderada legal. Por el SUTIN comparecieron los
secretarios General, de Trabajo y otros integrantes del CEN y de la CNVF, así
como integrantes de la Comisión Revisora y del cuerpo de asesoría jurídica del SUTIN.
La sesión fue presidida por la Jueza Carla Jiménez Juárez y participó la
funcionaria Conciliadora del CFCRL. Se contó con la presencia de funcionarios
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Director de
Recursos Humanos de SENER.
Previamente a la audiencia,
en reunión privada el Instituto informó solamente que el costo total de las 180
plazas vacantes rondaba los 122 millones de pesos. Se mencionó que el Subsecretario
de Electricidad de SENER −quien encabeza el Consejo Directivo
del ININ− señaló en éste que el ININ no debería estar encauzado solamente
a la producción de radioisótopos, sino que se deberían fortalecer otras áreas
que permitieran tener ingresos y fortalecer las áreas de investigación.
La representación
sindical planteó que esto cambia radicalmente las propuestas de contratación pues
éstas partían del interés de la institución en regularizar la actual contratación
ilegal. Se manifestó que ante la nueva información la propuesta de cubrir
plazas se modifica sustancialmente, lo que nos permitiría contratar en otras
áreas para el fortalecimiento integral del ININ, pues no se restringirían a
contratar en las áreas de producción que hasta el momento han sido del interés de
la administración.
Planteado esto se
pasó a la audiencia pública en la que la jueza pidió que se informara sobre los
avances de la revisión. Esta representación señaló que no hay ningún avance más
allá de la aceptación de dos modificaciones a cláusulas del contrato: la
vigencia del mismo, cuyo único cambio son las fechas de vigencia, y la que nos
permitirá redistribuir las becas dependiendo de la demanda por nivel escolar, sin
alterar el monto total asignado.
Se aclaró que no
hay ningún avance en los puntos importantes del pliego petitorio ni en lo que
respecta a las violaciones al contrato colectivo, ni en el tema salarial, pues no
hay propuesta alguna de incremento ni para la retabulación propuesta por el
sindicato para los niveles 1 al 16. Se mencionó que tampoco hay propuesta para la
evaluación y promoción del personal, para el pago de la prima vacacional ni
ante la exigencia del cumplimiento del contrato en las mismas condiciones para
todo el personal o en cuanto a la distribución de la productividad para los
representantes sindicales.
Se preguntó a los
funcionarios de SHCP si hay alguna limitación para que los trabajadores del ININ
reciban prestaciones a lo que respondieron que no existe ninguna pues sería una
medida excluyente para los trabajadores. El ININ pidió que se aclarara que esto
tendría que ser otorgado en el marco de la capacidad presupuestal del instituto.
Se preguntó a los funcionarios de Hacienda si el Instituto había iniciado algún
trámite relacionado con la contratación de personal y si cuenta con el
presupuesto para otorgar lo solicitado, a lo que contestaron que esas preguntas
tendrían que formularse a la Secretaría de Energía. Señalaron que habría que
esperar la emisión del documento sobre las remuneraciones de los servidores
públicos. El ININ agregó que no puede hacer una propuesta económica sin contar
con la definición de las políticas salariales del Gobierno Federal.
Se preguntó a la Secretaría
de Energía si el ININ había realizado alguna promoción para la contratación de
personal y respondieron que en este momento no hay una solicitud concreta para
ser llevada ante las autoridades hacendarias.
Finalmente, a pregunta al ININ sobre si tenía alguna
propuesta en salario y prestaciones, su respuesta fue que por el momento no. Se
programó la siguiente reunión con el Tribunal para mañana 19 de mayo.
Dos días después, la
audiencia con el CFCRL en línea no modificó en nada el panorama mencionado.
El miércoles se dio
a la asamblea la información disponible y el acuerdo de los asambleístas fue
mantener sin cambio la fecha del emplazamiento, además de aprobar las acciones incluidas
en el plan de acción, que incluyen la publicación de un desplegado, mítines en la
Mañanera y en la SHCP, la audiencia
en el Tribunal, difusión a los medios, el simulacro general de huelga con el cierre
simbólico de las instalaciones del Instituto y mitin en la carretera
México-Toluca.
Como parte del análisis se hicieron reflexiones en
la asamblea sobre la situación nacional, la política laboral y la relación del
gobierno con el sindicalismo, así como acerca de la importancia de la
participación de las bases de los sindicatos en la lucha por mejores
condiciones de vida y de trabajo. Algunas intervenciones insistieron en que el
resultado de las luchas no depende solamente de las representaciones sindicales
sino de la participación colectiva, como muestran los ejemplos de luchas
recientes en algunas universidades y en la empresa Tornel.
Algo que confirma
parte de lo señalado en la asamblea ocurre en Sonora. Ante la orden de un juez de
archivar el emplazamiento a huelga del Sindicato de Trabajadores Académicos de
la Universidad de Sonora, la asamblea del sindicato, lejos de dejarse intimidar,
estalló la huelga el jueves pasado demostrando que una ilegalidad de un juez no
puede estar encima de la decisión de lucha de los trabajadores. El viernes, las
calles del país fueron escenario de la lucha del magisterio mostrando además de
similar voluntad de lucha, la fuerza de su organización.
¿Cómo
se decide en la revisión contractual?
De acuerdo con el Artículo 3: Convocar a asamblea general
plebiscitaria, con diez días de anticipación a la consulta, con el único punto
de la consulta, para la aprobación mediante voto personal, libre, directo y
secreto del convenio de revisión del contrato colectivo de trabajo, lo anterior
con estricto apego a los estatutos del SUTIN.
Comité Ejecutivo
Nacional
Comisión Nacional de Vigilancia y Fiscalización
Desde
las secretarías
Se realizó la transferencia de lo establecido en la
cláusula 102 Becas de marzo abril, a
quienes cumplieron con el requisito de asistencias sindicales. Secretaría de Finanzas.
sutin.nucleares@gmail.com
https://sutin-nucleares.blogspot.com
¡Por la Unidad Proletaria!
Comité Ejecutivo Nacional

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