A CUIDAR QUE SE CUMPLA LO ACORDADO
15 de julio de 2024 Año XXIII No
1463
A CUIDAR QUE SE CUMPLA LO ACORDADO
Como era de esperarse, el
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), una vez que revisó
la documentación de la consulta sobre el Convenio de revisión contractual
presentada por el SUTIN, resolvió:
Se tiene por presentado el aviso de resultados respecto
del folio CFCRL-REVISION-CONTRATO-2024061842522-5283; a través del cual es
aprobado el Convenio de Revisión de Contrato Colectivo por la mayoría de los
trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto y se ordena su
publicación debida; en consecuencia, se tiene por hecho el registro y depósito
del Convenio a partir de esta fecha.
El cumplimiento de los
requisitos que establece la Ley Federal del Trabajo en la consulta del 3 de
julio, no solo se manifestó en la documentación, sino en las entrevistas a
votantes realizadas por el observador del CFCRL comisionado para dar fe del
apego a la Ley en el proceso.
El documento emitido por el
CFCRL reconoce que:
. . . se acredita que la mayoría de las personas
trabajadoras cubiertas por el Contrato Colectivo que participaron en la consulta aprobaron el Convenio de Revisión
del Contrato Colectivo de Trabajo, al constatarse que de 415 (cuatrocientos quince) votos emitidos,
377 (trescientos setenta y siete) votaron a favor, lo que representa un 91%
(noventa y uno por ciento) . . .
En el mismo documento, se requiere al SUTIN
que exhiba ante la autoridad registral en un plazo de diez días, la versión
completa del contrato colectivo de trabajo, señalando que se debe garantizar
que se conserven en beneficio de los trabajadores, las prestaciones y
condiciones de trabajo contempladas previamente en el Contrato, cuando éstas
sean superiores a las establecidas en la Ley, toda vez que ya son de aplicación
obligatoria para el patrón, por ser derechos adquiridos. Es decir, cuidar que
se respete y cumpla el CCT.
Se refiere asimismo el documento a que, en
caso de contener condiciones inferiores o contrarias a derecho que afecten a la
base trabajadora, no producirán efecto
legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, quedando a salvo los
derechos de los trabajadores para hacerlos valer ante el órgano jurisdiccional.
En cuanto al salario, el CFCRL hace una
importante puntualización al señalar que:
a manera de recordatorio, se le hace saber a las partes
que, conforme al artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo, el cual refiere
que: “el salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de
acuerdo con las disposiciones de esta Ley […]” (sic), por lo que, se deberá
garantizar que los salarios que perciben los trabajadores, en ningún caso
pueden ser inferiores al salario mínimo vigente para el año 2024, establecido
por la CONASAMI, lo anterior en la inteligencia de que el sindicato es la
institución encargada de defender y promover los derechos de los trabajadores.
A fin de completar los pasos
requeridos, la semana pasada se firmó el clausulado del CCT y se hará el
depósito correspondiente, por lo que no faltará ya nada para que se cumpla con
lo acordado, lo que es una preocupación entre la base trabajadora y esperamos
que se cumpla a la brevedad.
En lo
interno, en nuestro próximo Congreso habremos de analizar la situación y
acordar lo conducente.
DESDE LAS SECRETARÍAS
Pago de Ayuda para compra
de útiles escolares
Para quienes tengan hijos en
primaria, se estará recibiendo en la Secretaría de Finanzas, del lunes 15 de
julio al 30 de agosto, la solicitud de pago de esta ayuda, presentando el comprobante de inscripción y
el porcentaje de asistencia a eventos sindicales.
29° Congreso Nacional Ordinario
Invitamos a todos los grupos
de trabajo a definir quiénes los representarán en el Congreso y a elaborar
ponencias que contribuyan a analizar la situación del país, del movimiento
obrero y del sindicato, así como el estado de la industria nuclear y del ININ y
presenten propuestas para definir el rumbo que debe seguir nuestra
organización.
Reunión de CNSUESIC
La semana
pasada se realizó la reunión ordinaria de CNSUESIC, en el local del Sindicato
Nacional de Trabajadores Administrativos, Manuales, Técnicos y Profesionistas
del INAH. En ésta se hizo un balance del
Taller sobre Valuación y Negociación de contratos colectivos, realizado días
atrás, del que se desprendieron aspectos positivos y elementos en los que se
debe seguir trabajando. Se informó a la reunión la propuesta de contratar apoyo
para concentrar información de contratos
colectivos de los sindicatos integrantes de CNSUESIC.
Un contingente proletario en la mira patronal
Mientras
tanto, en la ciudad michoacana de Lázaro Cárdenas continúa la lucha de los
obreros de la empresa de capital anglo indú Arcelor Mittal. quienes integran la
sección 271 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos,
Siderúrgicos y Similares, en huelga desde el 24 de mayo en demanda del pago de
la participación de utilidades conforme a lo que marca la ley, entre otras
peticiones.
La
empresa ha encontrado apoyo en el poder judicial, que archivó el emplazamiento
a huelga con el argumento de que la suspensión de labores inició antes de la
fecha del emplazamiento, al tiempo que ha negado el amparo a los trabajadores.
No obstante, la firmeza de los huelguistas quedó demostrada con la consulta a
puerta de fábrica en la que una mayoría absoluta de obreros rechazó la
propuesta empresarial con 2435 votos y solo 337 votos a favor.
La
acerera, en lugar de mantener el diálogo y mejorar su propuesta, lo que es
posible de acuerdo con la información que tienen los obreros sobre la
producción y las condiciones del mercado, ha desarrollado una campaña de
amenazas de despido masivo y anulación del contrato colectivo.
La
tradición de lucha de la sección 271 viene de fines de los setentas del siglo
pasado, cuando lucharon por la democracia sindical, desarrollando formas
novedosas de organización como el Consejo de Lucha, organismo obrero que
impulsaba la organización y la conciencia obreras en formas paralelas a la
formalidad sindical. Más tarde, en los ochentas, lucharon en defensa de la
salud obrera a partir de estudios de los procesos de trabajo y su impacto en la
salud de los trabajadores de la mina y la siderúrgica, que integraban la
entonces empresa paraestatal Sicartsa, que luego fue privatizada por el
gobierno de Carlos Salinas.
Aunque
la mayoría de los trabajadores son jóvenes que no vivieron las luchas y huelgas
de otros tiempos de la sección 271, están demostrando ser dignos continuadores
de la tradición proletaria de su sección y se mantienen firmes ante la empresa.
A cincuenta días de huelga la sección y su sindicato nacional ratifican su
decisión de lucha. Habrá que ver si las autoridades del trabajo y el poder
judicial son sensibles a la lucha obrera o siguen al lado del gran capital.
La
semana pasada se entregó a la Presidencia de la República y a la presidenta
electa una carta con cientos de firmas de Michoacán y de otras entidades pidiendo
su intervención a favor de los obreros huelguistas; entre los firmantes está el
SUTIN. Se debe incrementar la solidaridad para obligar a que se reconozcan y
solucionen las peticiones de los obreros productores de acero.
sutin.nucleares@gmail.com
https://sutin-nucleares.blogspot.com
¡Por la Unidad Proletaria!
Comité Ejecutivo Nacional

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