ACTIVIDADES PENDIENTES
10 de junio de 2024 Año XXIII No
1458
ACTIVIDADES PENDIENTES
Como lo señala el articulo
390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para que una revisión contractual sea
válida, el convenio con los acuerdos alcanzados
en la negociación entre patrones y sindicato, se debe someter a la consideración
de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, quienes podrán aceptar
o rechazar lo firmado, mediante su voto personal y secreto.
La ley señala las condiciones
a cumplir para esta consulta. El convenio se debe entregar en forma impresa o
electrónica a los trabajadores, dejando constancia de ello, con tiempo
suficiente para votar, con información completa, su aceptación o rechazo.
La convocatoria a la consulta
se deberá publicar diez días antes de la fecha de emisión del voto y se notificará
a las autoridades laborales sobre su realización. En el caso del convenio de revisión
contractual ININ SUTIN firmado la semana pasada, éste contenía un error que ya
fue corregido, lo que se revisará para iniciar su distribución a los
trabajadores y fijar la fecha de la consulta.
Si la mayoría aprueba el
convenio, se notificará a las autoridades laborales, con lo que culminaría la revisión
contractual 2024.
No es esta consulta lo único pendiente
del proceso. El retiro que se hizo de las lonas relacionadas con la revisión, constituyó
una irregularidad que se llevó tanto al Tribunal Laboral como a la Oficina para
México y Cuba de la Organización Internacional de Trabajo. Como resultado de
estas acciones, el juez emitió primero, el 28 de marzo, un documento con las
consideraciones para el ejercicio de la libertad sindical y de expresión y, el
6 de junio, un acuerdo para que
funcionarios del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos visiten el
Centro Nuclear de México, a fin de verificar la recolocación de las lonas. El acuerdo
correspondiente ordena que el ININ y el SUTIN lo publiquen y distribuyan en sus
respectivos ámbitos y que integren comisiones de hasta cinco personas por cada
parte para tal acto. Se establece además, que deberá estar presente una representación
de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y que se invitará
a la Organización Internacional del Trabajo.
En lo que respecta al
personal sindicalizado, el SUTIN difundirá por los medios acostumbrados, tanto
el Convenio de revisión contractual, como el acuerdo Medida en alcance para
regular actividad sindical emitido por el Tribunal.
La consulta y la visita del Tribunal para verificar la
colocación de las lonas, que tendrá lugar el viernes 14, son parte del proceso de
revisión y tienen gran importancia. Para poner en práctica los acuerdos
pactados en la revisión, en el primer caso, y para el ejercicio presente y
futuro de la libertad sindical y la libre expresión en el segundo. Son importantes para el SUTIN e importantes
para el sindicalismo mexicano. En ambos casos, se trata del reconocimiento a
las acciones de los trabajadores nucleares. Nada más, pero nada menos.
A 53 años de la represión
contra una marcha que daba continuidad al movimiento estudiantil y que
anunciaba la insurgencia obrera que ya venía:
¡10 de junio no se olvida!
sutin.nucleares@gmail.com
https://sutin-nucleares.blogspot.com
¡Por la Unidad Proletaria!
Comité Ejecutivo Nacional

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