ACTIVIDADES PENDIENTES

10 de junio de 2024                                                  Año XXIII                                                                  No 1458

ACTIVIDADES PENDIENTES

Como lo señala el articulo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para que una revisión contractual sea válida, el convenio con  los acuerdos alcanzados en la negociación entre patrones y sindicato, se debe someter a la consideración de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, quienes podrán aceptar o rechazar lo firmado, mediante su voto personal y secreto.

La ley señala las condiciones a cumplir para esta consulta. El convenio se debe entregar en forma impresa o electrónica a los trabajadores, dejando constancia de ello, con tiempo suficiente para votar, con información completa, su aceptación o rechazo.

La convocatoria a la consulta se deberá publicar diez días antes de la fecha de emisión del voto y se notificará a las autoridades laborales sobre su realización. En el caso del convenio de revisión contractual ININ SUTIN firmado la semana pasada, éste contenía un error que ya fue corregido, lo que se revisará para iniciar su distribución a los trabajadores y fijar la fecha de la consulta.

Si la mayoría aprueba el convenio, se notificará a las autoridades laborales, con lo que culminaría la revisión contractual 2024.

No es esta consulta lo único pendiente del proceso. El retiro que se hizo de las lonas relacionadas con la revisión, constituyó una irregularidad que se llevó tanto al Tribunal Laboral como a la Oficina para México y Cuba de la Organización Internacional de Trabajo. Como resultado de estas acciones, el juez emitió primero, el 28 de marzo, un documento con las consideraciones para el ejercicio de la libertad sindical y de expresión y, el 6 de junio, un acuerdo  para que funcionarios del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos visiten el Centro Nuclear de México, a fin de verificar la recolocación de las lonas. El acuerdo correspondiente ordena que el ININ y el SUTIN lo publiquen y distribuyan en sus respectivos ámbitos y que integren comisiones de hasta cinco personas por cada parte para tal acto. Se establece además, que deberá estar presente una representación de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y que se invitará a la Organización Internacional del Trabajo.

En lo que respecta al personal sindicalizado, el SUTIN difundirá por los medios acostumbrados, tanto el Convenio de revisión contractual, como el acuerdo Medida en alcance para regular actividad sindical emitido por el Tribunal.

La consulta y la visita del Tribunal para verificar la colocación de las lonas, que tendrá lugar el viernes 14, son parte del proceso de revisión y tienen gran importancia. Para poner en práctica los acuerdos pactados en la revisión, en el primer caso, y para el ejercicio presente y futuro de la libertad sindical y la libre expresión en el segundo. Son importantes para el SUTIN e importantes para el sindicalismo mexicano. En ambos casos, se trata del reconocimiento a las acciones de los trabajadores nucleares. Nada más, pero nada menos.

A 53 años de la represión contra una marcha que daba continuidad al movimiento estudiantil y que anunciaba la insurgencia obrera que ya venía:
¡10 de junio no se olvida!

sutin.nucleares@gmail.com
https://sutin-nucleares.blogspot.com


¡Por la Unidad Proletaria!
Comité Ejecutivo Nacional

 

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