DESPUES DE CUATRO AÑOS. . .

24 de julio de 2023                                                   Año XXII                                                                   No 1407

DESPUES DE CUATRO AÑOS. . . 

Con una asistencia de aproximadamente 80 personas, el sábado anterior se realizó en línea una reunión de quejosos que el 3 de diciembre de 2018 solicitaron el amparo de la justicia federal ante la aplicación dolosa, por parte de la administración del ININ, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. En esta reunión participó el Lic. Héctor Solano, quien en aquella fecha era parte de la asesoría jurídica del sindicato, y se hizo cargo a título personal, del trámite de amparo que, también a título personal, solicitaron 588 trabajadores nucleares.

Participó, asimismo, Ricardo Flores en calidad de quejoso, quien hizo una introducción para dar lugar a que el Lic. Solano diera una explicación del proceso que, después de poco más de 55 meses, culminó concediendo a los quejosos el amparo de la justicia federal, una vez que se agotaron todas las instancias presentadas por las partes.

La reunión fue convocada a fin de plantear las dudas surgidas entre los trabajadores relacionadas con el alcance del amparo, sus implicaciones y la respuesta del ININ. Y es que entre los aspectos que llaman la atención están la aparente celeridad del ININ para cumplir y la disparidad entre el monto de los descuentos realizados en 2018 y lo que algunos compañeros recibieron ya. Pero, sobre todo, flotan en el aire muchas interrogantes sobre qué hacer ante los hechos conocidos en los últimos días.

Si se piensa en que el fallo del juicio de amparo fue el 12 de julio y apenas una semana después, el 19 de julio, a través del correo electrónico institucional el ININ anunció que al día siguiente se haría el reintegro a los trabajadores considerados en el amparo, se puede ver una rapidez que contrasta con el tiempo transcurrido desde la firma de la revisión salarial, cuyos resultados siguen sin concluir a la fecha.

Por otro lado, de acuerdo con comentarios de compañeros a quienes se hizo ya el reintegro, se trata de un monto muy alejado de las cantidades que se descontaron desde el inicio de noviembre de 2018 y hasta que se determinó la suspensión provisional de la medida por decisión del 26 de diciembre de 2018, de Michel Franco González, Jueza Primera de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales, quien ordenó que las autoridades responsables se abstengan de eliminar, menoscabar, reducir o alterar en perjuicio de los impetrantes las remuneraciones establecidas en su contrato colectivo de trabajo. . . hasta en tanto no se resuelva la suspensión definitiva.

Al plantear dudas en la reunión, se señaló por parte del Lic. Solano que la inusual rapidez en cumplir puede ser debida precisamente a que no se está acatando en su totalidad el fallo, pues aparentemente se cumple la primera parte que dice:

Deberá dejar insubsistente la aplicación del artículo 6, fracción III, párrafo segundo, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, por lo que, en su caso, deberá devolverle las cantidades retenidas y enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en cumplimiento al precepto declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018; reintegrándole como parte de sus prestaciones, percepciones extraordinarias u otros conceptos, el pago de las cuotas que fija la ley relativa causadas en razón de las remuneraciones a su cargo, sin los descuentos fundados en la norma referida, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 81 y 92 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

Mientras se omite la segunda parte que señala:

Asimismo, deberá dejar insubsistentes todos y cada uno de los efectos y consecuencias derivados de la aplicación de la porción normativa declarada inválida por la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad referida.

De un primer análisis se desprende que, aun tratándose de un caso que cubrió ya las etapas jurídicas, está pendiente todavía que el ININ demuestre al tribunal del caso que acató el fallo y por ello, la rapidez en reintegrar.

La diferencia entre lo descontado y lo reintegrado, que aparentemente se refiere solo al rubro de seguridad social, no cubre la segunda parte de la sentencia pues ésta señala que se deberá incluir todos y cada uno de los efectos y consecuencias derivados del acto impugnado.

Un problema es que se tienen limitados los tiempos por lo que la reunión, una vez hechas las observaciones correspondientes, y dado que el amparo no fue solicitado por el SUTIN como organización, sino por los quejosos a título personal, optó por analizar la posibilidad de dar los pasos siguientes con una asesoría diferente a la originalmente pagada y que, con la suspensión del acto, habría cumplido su encargo.

Ante la información de que algunos de los quejosos ya solicitaron información a través de otra vía y que ésta fue denegada con el argumento de que para cualquier cambio se debe demostrar el acuerdo de los 588 quejosos, se consideró analizar la posibilidad de mantener la asesoría del Lic. Solano, en tanto se hace el cambio y dar de inmediato los pasos para contar con una nueva. Por supuesto, habrá que tomar en cuenta que, de los quejosos originales, algunos ya fallecieron -lo que se deberá notificar- otros dejaron de ser trabajadores en activo y hay quienes cambiaron su situación laboral o simplemente pueden haber cambiado su posición, lo que representaría problemas adicionales si no se completa la totalidad de quejosos original.

No se puede dejar de lado que, además del tema de la representación jurídica, está el del representante común, que es el exsecretario general.

A fin de avanzar, se integró una comisión que tendrá una reunión con el Lic. Solano y trabajará en las vías alternativas para buscar el cabal cumplimiento de lo logrado tras cuatro años de la agresión contra los ingresos de los trabajadores nucleares.

Ante esta situación, no es ocioso insistir en el carácter personal y no como sindicato del amparo solicitado en 2018 y ahora conseguido, por lo que no debe confundirse la asesoría para este caso con la asesoría del SUTIN, que es la que este CEN ha decidido e informado y recae en el bufete jurídico del Dr. Manuel Fuentes.

A fin de contribuir a la información de cómo llegamos a esta situación, recordemos lo informado en la edición 1136 de enlace nuclear del 15 de noviembre de 2018:

El lunes 12, minutos antes de nuestra asamblea, enviaron por correo electrónico los recibos de pago de la bisemana 23, en los que pudimos percatarnos de una fuerte disminución de nuestros ingresos a causa de la aplicación unilateral y violatoria del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), de criterios distintos a los pactados.

Ante esta situación, la asamblea, luego de una intensa discusión en la que se valoraron opciones y posibilidades con el apoyo de la asesoría jurídica del SUTIN, tomó acuerdos en defensa del CCT y de nuestro salario. Algunos de inmediato se pusieron en práctica y otros están en su etapa de preparación.

Los siguientes días se realizaron varias asambleas, se hicieron mítines en el Centro Nuclear, en la SENER y se participó en otros en Conacyt y en la Cámara de Diputados; se abordó el tema en la radio y en Televisa Toluca, se participó y denunció la situación en una conferencia de prensa de la Unión Nacional de Trabajadores y en dos plenarias de la misma, así como en reuniones de otras instancias del movimiento democrático, se colocaron mantas en el Centro Nuclear y se entregaron cartas en la casa de transición, en las cámaras de diputados y senadores, en las secretarías de energía y trabajo y en la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En todos lados se señaló que, con esa medida, se afectaban el Salario Básico y Salario Integral consignados en el CCT y disminuían otras prestaciones cuya base de cálculo son estos, tales como la Ayuda para Despensa, Fondo de Ahorro, Ayuda para Renta, Prima Vacacional, Aguinaldo e Incentivo por Antigüedad, además de violar el Anexo 3 Fórmulas para el Cálculo de la Nómina del CCT. Se exigió a la administración el respeto a nuestro CCT y que se regularice y corrija el pago del salario y prestaciones a los trabajadores.

sutin.nucleares@gmail.com
https://sutin-nucleares.blogspot.com

¡Por la Unidad Proletaria!
Comité Ejecutivo Nacional

Comentarios

  1. Y el SG quiso hacerla a la Pilatos lavándose las manos pero no pudo

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  2. 80? Sería por la mala difusión de la reunión o porque el desinterés de la base alcanza ya niveles altísimos.

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  3. Considero que la asistencia a dicha reunión tuvo que ver con que el link de dicha reunión se cambió de último momento y no todos sabíamos de dicho cambio hasta que empezamos a preguntar, en efecto la mala información o buena desinformación (como lo quieran ver) provocó que no hubiera más gente conectada en la reunión, aunque tambien debo reconocer que hay mucha gente ya no le interesa otra cosa mas que cobrar incluso sin esforzarse en lo más mínimo en devengar su salario.

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  4. QUE PAPELON, DESPUES DE ACUSARLO DE TODO Y TRATARLO COMO LO HICIERON, AHORA SE TENDRAN QUE POSTRAR ANTE SOLANO, VER PARA CREER!

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    Respuestas
    1. Papelón tu comentario anónimo, pero por tu forma de escribir ya sé quien eres

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    2. Anónimo, tu comentario también es anónimo, atte. Anónimo

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  5. Que triste que el comité solo responda para echar pleito

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  6. Y qué pasó en el zoom de ayer que no pude conectarme?

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